COMENTARIO A LAS PRINCIPALES MEDIDAS URGENTES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
El pasado miércoles 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020 en virtud del cual el Gobierno aprobó una serie de medidas urgentes contra las incidencias del COVID-19.
A continuación, indicamos las dos principales medidas en el ámbito laboral que tienen efectos para el mundo de la pyme y de los autónomos en general.
.- La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir, no le consumirá prestación para un futuro cese.
.- Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
.- En caso de solicitarlo, existe el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
.- Se pueden acoger aquellos trabajadores autónomos que:
.- sus actividades hayan quedado suspendidas por el Estado de Alarma, o
.- aquellos en que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
.- No será preciso darse de baja de autónomos ni en la AEAT.
.- La cuantía de la prestación consiste en un 70% de la base reguladora
.- La solicitud se ha de presentar a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
1.- CAMBIOS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACION
.- Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
.- Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella..- La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir, no le consumirá prestación para un futuro cese.
.- Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
.- En caso de solicitarlo, existe el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
2.- PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
.- Posibilidad de solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes..- Se pueden acoger aquellos trabajadores autónomos que:
.- sus actividades hayan quedado suspendidas por el Estado de Alarma, o
.- aquellos en que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
.- No será preciso darse de baja de autónomos ni en la AEAT.
.- La cuantía de la prestación consiste en un 70% de la base reguladora
.- La solicitud se ha de presentar a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.